El supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción
Los autónomos han vuelto a sacar los colores a la Administración y han ganado una nueva batalla judicial que llevaban mucho tiempo librando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–. El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer.