La agencia tributaria aclara el tratamiento de las prestaciones derivadas de erte y de la prestación extraordinario de cese actividad.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha elaborado una nota con aclaraciones relativas a las prestaciones derivadas de un expediente de regulación temporal de empleo y también a la prestación extraordinaria por cese de actividad de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 (a presentar en enero de 2021).

La AEAT ha considerado oportuno dar traslado de las siguientes aclaraciones con el objetivo de que la presentación de esta información sea correcta.

  • Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
  • El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará en la práctica totalidad de los casos que existan dos pagadores de rendimientos de trabajo. Si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
  • Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. En el caso de ser reciban prestaciones de ERTEs improcedentes, que posteriormente el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:
    • si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.
    • si la devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
  • Las cantidades por el concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos satisfechas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos se califica al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.