Se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Cuantía de la ayuda: ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía

Beneficiarios:

las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley (27-06-2022:

–       realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad

–       o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo

Requisitos:

–       Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España a 27-06-2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

–       en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021 por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la AEAT en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No beneficiarios: quienes, a 27-06-2022

–       perciban el ingreso mínimo vital

–       perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

–       perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social alternativas, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Solicitud:

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003 General Tributaria.